REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000294
ASUNTO : RP01-D-2009-000294
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.
Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxre; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 12-09-2009, siendo aproximadamente las 5 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., encontrándose en labores de patrullaje se encontraban en la xxxx, y avistaron a un joven, quien al darse cuenta de la presencia de la comisión policial, asumió un actitud sospechosa, por lo que, amparados en el artículo 205 del COPP, le realizaron una revisión corporal, a lo cual no se resistió y durante el desarrollo de la requisa, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético con colores negro y verde, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta Droga denominada COCAÍNA, por lo que procedieron a detenerlo.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable en el presente caso, como lo es, el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada.
TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: al folio 02, cursa acta de policial de fecha 12-09-2009, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., donde dejaron constancia que en fecha 12-09-2009, siendo aproximadamente las 5 de la mañana, funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., se encontraban en la xxxxxx, y avistaron a un joven, quien al darse cuenta de la presencia de la comisión policial, asumió un actitud nerviosa, por lo que, amparados en el artículo 205 del COPP, le realizaron una revisión corporal, a lo cual no se resistió y durante el desarrollo de la requisa, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético con colores negro y verde, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta Droga denominada COCAÍNA, por lo que procedieron a detenerlo. Cursa al folio 05, acta de aseguramiento, de fecha 12-09-09 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Al folio 07, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-09, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del imputado de autos. Cursa al folio 8, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto a la sustancia incautada. Al folio 12, riela memorando N° 9700-174-16434, emanado del CICPC, donde remiten la sustancia incautada, para la realización de la experticia correspondiente. Al folio13, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, en la cual se determinó que se trataba de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 1 gr. con 60 mgrs. Cursa al folio 14, memorandum N° 97000-174-SDC-2085, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no presenta registro policial.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe, que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxx; seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.