REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000158
ASUNTO : RP01-D-2010-000158
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de mayo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000158, seguida al adolescente xxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA MORENO; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
El Tribunal da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. Mildred Guerra, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, quien en fecha 21-05-2010, siendo las 11 de la noche, la ciudadana xxxxx, se presentó por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad de hacer entrega de su hijo de nombre xxxx, quien le había causado catorce heridas con un arma de fuego, al ciudadano xxxx, en momentos en que éste se encontraba sentado en la cancha ubicada en el xxxxx, en compañía de un primo, sometiéndolo con darle dos tiros y le preguntaba si todavía no se había ido de allí, por lo que la víctima optó por retirarse de dicho lugar para evitar problemas y fue cuando el adolescente xxxxxx, le disparó por la espalda. Por lo que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente xxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y en consecuencia, expuso: haber entendido, querer declarar y en consecuencia, expuso: “él todo el tiempo que yo pasaba por su casa él me quería tener dominado, porque él vive en un barrio diferente al mío, y el joven anteriormente ya había tenido conflicto conmigo; él también es mala conducta, no vamos a decir que es un ángel tampoco. Fue en defensa propia. Es todo”.
Fue interrogado por la representante fiscal: ¿Acostumbras a andar con armas de fuego? Respondió: no. ¿Por qué andaba en ese momento con esa arma de fuego? Respondió: porque él me quería tener dominado, todo el tiempo, yo le quería demostrar que yo no era perrito de nadie. Yo le dije que qué esperaba que no se había ido de ahí. En el barrio de él, él también me hacía lo mismo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, por parte de la representación fiscal, la defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, toda vez que el delito que se le ha imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxx, víctima en la presente causa, en la cual expone la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4, cursa informe médico practicado a la víctima de autos. Al folio 5, cursa acta de entrevista del ciudadano xxxxxxx, testigo presencial de los hechos. Al folio 8, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del imputado de autos. Al folio 9, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, relativo a una camisa y una camiseta. Al folio 15, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos, el cual arrojó como resultado: múltiples heridas por arma de fuego, catorce, proyectil múltiple, perdigones de localización región escapular y tórax posterior izquierdo; lo cual requirió asistencia médica por 1 día, tiempo de curación e incapacidad de 8 días, secuelas no. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y No comunicarse con la víctima y sus familiares.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y no comunicarse con la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA