REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000061
ASUNTO : RP01-D-2009-000061

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-

Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Provisional, a favor de los adolescentes xxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente investigación, se inicia en fecha 28/02/2009 a las 2:00 P.M., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al Departamento de investigaciones Penales, División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizaron visita domiciliaria, por orden expedida por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual incautaron una bolsa de material sintético transparente de regular tamaño con un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA, un envase en forma cilíndrica de material sintético de color blanco, con una tapa del mismo color y etiqueta deteriorada de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco; dos sobres de material sintético transparente con un polvo de color blanco y un envoltorio de papel contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, procedieron al pesaje de la bolsa de material sintético transparente de regular tamaño con la presuntamente droga de la denominada COCAINA y arrojó un pesaje de 355 gramos, dicho pesaje fue realizado en la balanza digital marca OIML III serial 31-4 y en una balanza digital marca TANITA, modelo 1479V, en el cual se realizó el pesaje del envase en forma cilíndrica, de material sintético de color blanco, el cual contenía un polvo de color blanco, arrojando un pesaje de 25 gramos con 1 miligramos, los dos sobres de material sintético transparente con un polvo de color blanco, arrojando un pesaje el sobre 1, peso seis gramos con cinco miligramos y el sobre 2 peso 5 gramos con 3 miligramos y el envoltorio de papel con residuos vegetales presuntamente droga de la denominada MARIHUANA arrojó un pesaje de Tres gramos con cinco miligramos.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que le faltan diligencias por recabar, tal como la experticia botánica de la droga incautada y que es insuficiente lo actuado.
TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que riela a los folios 01 y 02 del presente expediente, acta de investigación Penal de fecha 28/02/2009, suscritas por los funcionarios adscritos al Departamento de investigaciones Penales, División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron a los adolescentes. A los folios 3, 4 y 5 cursan actas de entrevista realizada a los ciudadanos xxxxxxxxxxxx, quienes fungieron como testigos en el procedimiento, de la detención e incautación de la presunta droga, quienes entre otras cosa manifestaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento. Cursa a los folios 6,7,8, 9, 10 y 11 actuaciones relacionadas con la visita domiciliaria realizada por los funcionarios adscritos al Departamento de investigaciones Penales, División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes actuaron mediante orden expedida por el Juzgado sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Al folio 12 cursa Acta de Aseguramiento de droga suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de investigaciones Penales, División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las características de lo incautado. Igualmente, riela acta de Verificación de Sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias donde funcionarios adscritos al CICPC en la cual se deja constancia que la sustancia de color blanco incautada, resultó ser negativa a la presunta alcaloides y positiva para la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso de 1 gramo con 460 miligramos. Ahora, bien ha manifestado la representante del Ministerio Público, que no constan elementos suficientes en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, a los adolescentes xxxxxxxxxxxx
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes de autos, en fecha 01 de marzo de 2009. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-