REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000144
ASUNTO : RP01-D-2010-000144
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÌA TERESA GUEVARA
IMPUTADA: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-
Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Provisional, a favor de la adolescente xxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxx; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente investigación, se inicia mediante denuncia interpuesta por la adolescente xxxxx, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 14/01/2008, quien señaló: que la adolescente xxxxxx la lesionó físicamente, en momentos en que se encontraba en la residencia de su tía xxxxx, ubicada en la xxxxxxxx.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios, para imponer la sanción aplicable, por cuanto de las actas se desprende que la adolescente imputada hasta la presente fecha no se ha podido ubicar.
TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos suficientes en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, a la adolescente xxxxxxxx, toda vez, que ni siquiera consta en las actuaciones resultado de examen medico legal practicado a la víctima, el cual es necesario para determinar la existencia del hecho imputado y el tipo de lesión causada con la finalidad de poder precisar la sanción a imponer.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "…solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando, y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente xxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.-