REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000091
ASUNTO : RP01-D-2009-000091

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORAS PÚBLICAS: ABG. MILDRED GUERRA y ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADAS: xxxxxx
VÌCTIMAS: xxxxxxx
DELITO: LESIONES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la causa Nº RP01-D-2009-000091, seguida a las adolescentes, xxxxxxx, a quienes se les iniciara investigación por la presunta participación en el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las Ciudadanas xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, las Defensoras Públicas, ABG. MILDRED GUERRA y BEATRIZ PLÁNEZ, las imputadas xxxxxxx, acompañadas de su representante Ciudadana xxxxxx, las victimas xxxxxxxx. Se deja constancia que no comparecieron las victimas xxxxxxxxx Ahora bien, por cuento en la presente causa se ha presentado eventual acusación en lo que respecta a las victimas xxxxxxx, y acusación con relación a las Ciudadanas xxxxxxxx; se procede a realizar lo relativo a la Audiencia Conciliatoria.

La juez dio inicio a la Audiencia Conciliatoria, procediendo a señalar a las partes el motivo de la presente audiencia convocada.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expuso: solicito se homologue el preacuerdo conciliatorio efectuado en la sede la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 07/08/2009 donde se comprometieron las partes a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, a todo evento en caso de que no se llegare a la conciliación en este acto, ratifico el escrito de acusación presentado en contra de las adolescentes xxxxxxx ampliamente identificadas en actas, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las Ciudadanas xxxxxxx; ratifico todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, sean sancionadas a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, por cuanto el delito que se acusa a las adolescentes esta plenamente comprobado. Asimismo solicitó que en caso de no llegarse a conciliar se proceda al enjuiciamiento de las adolescentes y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.

DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Se le concedió el derecho de palabra a las victimas: xxxxx, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y su deseo de querer conciliar. xxxxx, indicó estar de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y su deseo de que todo se arregle y querer conciliar; xxxxx, manifestó su deseo de querer conciliar; xxxxxxxx, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y su deseo de querer conciliar; xxxxx expuso quiero conciliar; xxxxxxx, manifestó deseo conciliar; xxxxxxxx, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y su deseo de querer conciliar; xxxxxx, alegó me parece bien lo expuesto por la Fiscal, y quiero conciliar; y xxxxx, manifestó deseo conciliar.

DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Se le concedió el derecho de palabra a las imputadas quienes una vez impuestas del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expusieron: por su parte, la adolescente xxxxx, manifestó: estoy de acuerdo en conciliar y me comprometo a no incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa y a cumplir con lo que imponga el Tribunal. Es todo; xxxx, indicó: estoy de acuerdo en conciliar y me comprometo a no incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa y a cumplir con las condiciones que asigne el Tribunal. Es todo; xxxxx, alegó: me comprometo a no incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa, y estoy de acuerdo en conciliar y a cumplir con lo que disponga el Tribunal. Es todo; y xxxxx, expresó: Voy a cumplir con lo que imponga el Tribunal, estoy de acuerdo en conciliar y me comprometo a no incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: “Solicito a este Tribunal de conformidad con los artículos 566 y 628 parágrafo 2 literal A de la LOPNNA homologue el acuerdo propuesto por mi representada en fecha 07/08/2009, efectuado en el despacho del Ministerio Público y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 30 días continuos, toda vez que el delito por el cual el Ministerio Público acuso a mis representadas no amerita como sanción privación de libertad, en virtud de que se trata del delito de lesiones en riña, a tenor de lo dispuesto en el literal A del parágrafo segundo del articulo 682 de la citada Ley. Es todo.”

Por su parte la ABG. MILDRED GUERRA, expuso: oída las manifestaciones de voluntad tanto de la victima como de las adolescente que asisto en este acto, las cuales han expresado que desean conciliar en esta causa, solicito al Tribunal homologue el acuerdo al cual llegaron y suspenda el proceso a pruebas por el lapos de un mes, toda vez que la presente causa, inició en fecha 26/03/2009 y hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento por parte de la victima que las adolescentes se hayan acercado a ella, y le hayan causado otro tipo de lesiones, igualmente solicito que una vez vencido el plazo solicitado de conformidad con el art. 568 de la LOPNNA, remita al despacho fiscal la presente causa, a los fines que se solicite formalmente el sobreseimiento definitivo a favor de las imputadas. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos graves, previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley.
Segundo: Las partes, han propuesto en el presente acto se realice la conciliación, manifestando las adolescentes de autos, que se comprometen a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal, todo lo cual es procedente, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 564 y en el literal D de la artículo 573 de la LOPNNA.
Tercero: Riela al folio 02 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, mediante la cual se deja constancia de la manera como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
Cuarto: riela a los folios 118 al 129, escrito de eventual acusación el cual surtiría sus efectos legales en caso de incumplimiento por parte de las imputadas tal y como lo prevé el art. 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Oído como han sido a los presentes, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de lesiones en riña.
Sexto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) MES, por considerar este Tribunal que debe establecerse un tiempo prudencial toda vez que la causa no puede permanecer abierta indefinidamente en perjuicio de las imputadas. En virtud de lo antes señalado, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Un (01) MES de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a las adolescentes, xxxx, a quienes se les iniciara investigación por la presunta participación en el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las Ciudadanas xxxxxx, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Un (01) MES de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a las adolescentes: xxxxx; por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en los artículos 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las Ciudadanas xxxxx. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo las adolescentes dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a las imputadas que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se les informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Un (01) MES. Se ordena el Cese de cualquier Medidas Cautelar que pudiera pesar sobre el adolescente. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Por cuento queda pendiente lo relativo a la Audiencia Preliminar, se fija para el día 28/06/2010, a las 9:00 a.m., para su realización. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta del acto fijado y notificados de la decisión dictada con relación a la Audiencia Conciliatoria. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Santa Fe, indicando el cese de las medidas de presentación por ante ese puesto judicial. Cítese a las víctimas xxxxxxxx. Cúmplase.-.
La Juez Segunda De Control Sección Adolescentes,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.

La Secretaria,

ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ