REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000001
ASUNTO : RP01-D-2009-000001

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxPor el delito de LESIONES PERSONALES, Por cuanto no quedo demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 01-01-2009, cuando funcionarios en labores de patrullaje, para que se trasladaron a la calle florida de Cumanacoa, en donde se encontraban dos personas en una riña, y una de ellas fue herida y trasladara al hospital de cumanacoa, trasladándose la unidad policial, hasta el hospital y efectivamente encontraron a una persona herida por arma blanca, el cual fue identificado como, xxxxxxxxxxxxxxx
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, y que no cursa en el expediente ninguna declaración de algún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento PROVISIONAL solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxPor el delito de LESIONES PERSONALES. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, al quinto (5), día del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.



La Secretaria
Abg. CARMEN RIVAS.