REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000163
ASUNTO : RP01-D-2010-000163

RESOLUCION DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Celebrada como fue, el día Veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa No. RP01-D-2010-000163, seguida al adolescente XXXXXXX la cuales se le iniciar averiguación por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO; la Defensora Pública de Guardia ABG. Beatriz Planez y el imputado de auto, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.




SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, al XXXXXXXXXXXXX ampliamente identificado en las presentes actuaciones, a quien se inicia causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. y así exponiendo de manera clara y precisa ante el juez de control como sucedieron los hechos motivo de su detención. Por lo que solicito la libertad, sin restricciones del adolescente de autos y solicito la Desestimación de conformidad con el artículo 301 del COPP. Así mismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando haber entendido XXXXXXXXXXXXXX; y su deseo de NO querer declarar”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones, ya que el delito imputado a mi representado que es un delito de instancia de parte es decir un delito de acción privada.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de acción Privada. SEGUNDO: igualmente En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicita se la libertad sin restricciones y que se desestime la denuncia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; este Tribunal acuerda lo solicitado. TERCERO: considera este juzgador que lo procedente en el caso que nos ocupa es acordar con lugar la solicitud fiscal para el adolescente: XXXXXXXXXXX de libertad sin restricciones, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores son de acción privada. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX. Se otorga la libertad al ciudadano de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. En Cumana a los veinticuatro (24), días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.