REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000311
ASUNTO : RP01-D-2009-000311
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2do del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciara al los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXector Casimba, calle Santa Rosa, casa numero 34 de Cumana Estado Sucre. Por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la orgánica para el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 27-09-2009, en el punto de control policial en el tramo carretera Punta Araya, donde funcionarios policiales observaron en una camioneta de pasajeros a tres personas, dos mujeres y un hombre, que al llegar a ese punto de control tomaron una actitud nerviosa, y en vista de esto, los funcionarios policiales, bajaron a los pasajeros de dicho vehiculo, y cuando se le iba a efectuar el registro corporal las mujeres sacaron de sus partes intimas (senos), una bolsa de material sintético de una presunta droga de color blanco denominada cocaína. Por lo que se procedió a la detención de estas personas y puesta a la orden del los funcionarios superiores.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, XXXXXXXXXXXXX Por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la orgánica para el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 561 literal “D” y 650 literal “C” ambos de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2do del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los trece (13), días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
|