REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000147
ASUNTO : RP01-D-2010-000147

RESOLUCION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000147, seguida a los adolescentes X XXXXXXXXXXX por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañados de sus representantes legales ciudadanas XXXXXXXXXXXX y la ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes. Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal les designó en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia la ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes, quien estando presente manifiesto su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sean individualizados como imputados, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-05-2010. Solicito se decrete la libertad sin restricciones, ya que el lapso legal para presentar a los adolescentes de autos, está fuera del establecido en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron no querer declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien expone: “solicito la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que los mismos fueron presentados fuera del lapso legal previsto en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, luego de haber transcurrido más de 24 horas siguientes a su aprehensión. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 2 del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al departamento de investigaciones penales del IAPES, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Cursa al folio 3, acta de aseguramiento. Al folio 6, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia que por ante ese Despacho se recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes de autos, así como también ponen a la orden de ese Despacho, a las sustancias y objetos incautados. A los folios 7 y 8, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 13 cursa memorando Nº 1054, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que los adolescentes de autos no presentan antecedentes policiales. Al folio 16, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; pero tal y como lo ha manifestado la fiscal del ministerio público, el lapso legal para presentar a los adolescentes de autos, está fuera del establecido en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que lo procedente es decretar la libertad sin restricciones, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador, que aún cuando hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en el delito que se les imputa; el lapso legal para presentar a los adolescentes de autos, está fuera del establecido en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que lo procedente es decretar la libertad, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la libertad sin restricciones de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Líbrese Boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad de los adolescentes de autos desde la sala de audiencias. En Cumana al décimo (10), día del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.