REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 5 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005571
ASUNTO : RP01-P-2009-005571
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Carlos Alberto Marcano Mago.
En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 13 de Abril del año 2010, según acta inserta a los folios Ochenta y Cinco (85) al Ochenta y Ocho (88) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.540; de 42 años de edad; casado; de profesión u oficio albañil; nacido en fecha 10-03-69; natural de Cumaná; hijo de los ciudadanos Luís José Marcano y Nellys Mago; residenciado en el Barrio ENSAL, calle 7, casa N° 10, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y en fecha 29 de Abril del año 2010, se dicta auto inserto al folio Noventa y Cinco (95) del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 04 de Mayo del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MAGO, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS ALBERTO MARCANO MAGO, ya identificado, fue detenido en fecha 18 de Diciembre del año 2009, tal y como se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día 13 de Abril del año 2010, fecha en la cual se le otorga su libertad en ocasión de la realización de la audiencia preliminar; pudiendo concluirse que tuvo una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-
Segundo: Por cuanto el penado CARLOS ALBERTO MARCANO MAGO, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.540; de 42 años de edad; casado; de profesión u oficio albañil; nacido en fecha 10-03-69; natural de Cumaná; hijo de los ciudadanos Luís José Marcano y Nellys Mago; residenciado en el Barrio ENSAL, calle 7, casa N° 10, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, visto que el penado de autos se encuentra en libertad, este Tribunal acuerda mantenerlo en ese estado hasta que se evidencie en los autos el resultado de la evaluación psicosocial.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.