REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 31 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001497
ASUNTO : RP01-P-2009-001497

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: José Alexander Pereda Salazar.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP4-107-10, suscrito por la Defensora Pública Penal Cuarta Abg. Luisani Colon, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de la pena impuesta a su representado penado JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR; Así como se ordene de nuevo la practica de Examen Psicosocial; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 23 de Octubre del año 2009, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.592.680, nacido en Cariaco Municipio Ribero, en fecha 12-02-1985, de oficio: taxista y residenciado en la Calle Bolívar, A LA altura de la plaza La Chiclana, casa S/Nº a tres casas de Ferretería Mariño; Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 17 de Noviembre del año 2009.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR.
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 09 de Abril del año 2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta la fecha de hoy 31 de Mayo del año 2010.-
Pena Cumplida: de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 08 DE MARZO DEL AÑO 2011.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa referida a que se ordene de nuevo la practica de Examen Psicosocial para su representado, este Tribunal evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 20 de enero del presente año, se le realizo evaluación psicosocial al penado de autos, en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un pronostico desfavorable, razón por la cual no cuenta con el tiempo necesario para acordar la practica nuevamente del referido examen, razón por la cual la declara improcedente. Y así decide.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.592.680, nacido en Cariaco Municipio Ribero, en fecha 12-02-1985, de oficio: taxista y residenciado en la Calle Bolívar, A LA altura de la plaza La Chiclana, casa S/Nº a tres casas de Ferretería Mariño; Cumaná Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 21 de Mayo del año 2010: Pena Cumplida: de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 08 DE MARZO DEL AÑO 2011. En cuanto a la solicitud de la defensa referida a que se ordene de nuevo la practica de Examen Psicosocial para su representado, este Tribunal evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 20 de enero del presente año, se le realizo evaluación psicosocial al penado de autos, en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un pronostico desfavorable, razón por la cual no cuenta con el tiempo necesario para acordar la practica nuevamente del referido examen, razón por la cual la declara improcedente. En consecuencia acuerda oficiar al Comandante de la Comandancia de la Policía, en virtud de no evidenciarse de los autos que se haya materializado el traslado acordado hacia el internado judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.