REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 31 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003041
ASUNTO : RP01-P-2008-003041
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Jonathan José Rodríguez Guevara.
Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP4-108-2010, suscrito por la Abogada Luisani Colon, en su condición de Defensora Pública del penado JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de nuevo computo de la pena que le fue impuesta a su representada; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 19-01-90, de 20 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, hijo de Luís José Rodríguez y Biannelis Guevara, residenciado en calle Las Flores, casa S/N de esta Ciudad, en fecha 28 de Abril del año 2010, este Tribunal procedió a ACUMULAR las penas impuestas al penado de autos, para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Especial, que lo fue de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la citada ley y artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio LUÍS ENRIQUE ARANGUREN MEDINA, más la mitad de la pena impuesta en el Tribunal de la jurisdicción ordinaria que siendo de Tres (03) Años, Un (01) Mes, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, tomándose la mitad de ésta, o sea Un (01) Año, Seis (06) Meses, Dieciocho (18) Días y Dieciocho (18) Horas, lo que genera una pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 15 de Enero del año 2008, tal y como se evidencia al folio 02 de la Pieza 1° del expediente de adolescente, hasta el día 19 de Abril del año 2008, fecha en la cual se avade del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios 171, 172 y 173 de la Pieza 1° del expediente de adolescente, lo que aporta un tiempo de detención de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, que deben ser deducidos al tiempo de condena impuesta; luego de ello se observa que el referido penado fue privado de libertad pero por un Tribunal distinto, por lo que al efectuar revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que ese ciudadano ciertamente ya se encontraba privado de libertad desde el 29 de Junio del año 2008, según acta policial inserta al folio 03 de la Pieza 1° del expediente de adulto, por un hecho distinto cometido en edad adulta y a cargo de Jurisdicción ordinaria, específicamente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, causa en la que al efectuársele el juicio oral y público, resultó condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito, según sentencia de fecha 20 de Febrero del año 2008, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Octubre del año 2009, imponiéndosele la pena de Tres (03) Años, Un (01) Mes, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, proceso durante el cual permaneció privado de libertad, lapso éste que ha de computarse a los efectos del cálculo de cumplimiento de pena, por lo que el penado, contado desde ésta última fecha de detención a la presente 31 de Mayo del año 2010, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, a la cual hay que sumarle los TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN de la primera detención sufrida por ante el Tribunal Penal Adolescente lo que hace un total de pena cumplida a la fecha de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, mas una redención de fecha 23 de Noviembre del año 2009, de OCHO MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de pena cumplida definitiva a la fecha de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 04 DE JUNIO DEL AÑO 2012, A LAS 06:00 HORAS.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 19-01-90, de 20 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 19.239.705, hijo de Luís José Rodríguez y Biannelis Guevara, residenciado en calle Las Flores, casa S/N de esta Ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 31 de Mayo del año 2010: Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS. Que Culminara en Fecha: 04 DE JUNIO DEL AÑO 2012, A LAS 06:00 HORAS.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS L. HURTADO.-.