REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 28 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001136
ASUNTO : RP01-P-2010-001136
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Jolfran Gabriel Zapata.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de Mayo del año 2010, según acta inserta a los folios Setenta y Dos (72) al Setenta y Seis (76) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran el ciudadano JOLFRAN GABRIEL ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.237.939, de 23 años de edad, profesión albañil residenciado en San Juan de Macarapana, Cancamure, cerca de la parada de microbuses, casa sin numero, Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 27 de Mayo del año 2010, auto inserto al folio Ochenta y Siete (87) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 28 de Mayo del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano JOLFRAN GABRIEL ZAPATA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOLFRAN GABRIEL ZAPATA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estaba detenido desde el día 28 de Marzo del año 2009, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día 11 de Mayo del año 2010, fecha en la que en ocasión a la realización de la audiencia preliminar, se le revisa la medida de coerción personal por medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano JOLFRAN GABRIEL ZAPATA, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOLFRAN GABRIEL ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.237.939, de 23 años de edad, profesión albañil residenciado en San Juan de Macarapana, Cancamure, cerca de la parada de microbuses, casa sin numero, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Control a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en estado de libertad, acuerda mantenerlo en esa condición hasta tanto se reciba el resultado de informe psicosocial que por motivo del presente auto se ordeno a realizar.-
Así mismo y por cuanto evidencia este Juzgador de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 04 de Mayo del año 2010, el Tribunal de Segundo de Control acordó la incineración de Un Gramo con Doscientos Ochenta Miligramos de Clorhidrato de Cocaína y Veintisiete Gramos con Trescientos Cinco Miligramos de Marihuana, tal y como se evidencia de los autos, no precisando este Juzgado resultados de la misma, es por lo que se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Juzgado de dicha situación, remitiéndole adjunto copias certificadas de la solicitud de incineración, así como del auto que lo acuerda, a los fines legales consiguientes.-
Líbrese notificación al penado de autos, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO 2010, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.