REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 28 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000878
ASUNTO : RP01-P-2008-000878

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Wladimir José Chacón Maíz.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios 200 al 201 del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado WLADIMIR JOSÉ CHACÓN MAÍZ, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.317.351, residenciado en la Población de Petare, calle principal, casa s7n, carretera nacional Cumaná-Carúpano, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 14 de Octubre del año 2008, culminando su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, la cual finalizaría en fecha 29 de Febrero del año 2010, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …Se puede concluir, que el probacionario cumplió con lo pautado por este tribunal, satisfactoriamente …”.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano WLADIMIR JOSÉ CHACÓN MAÍZ, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 14 de Octubre del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, la cual finalizaría en fecha 29 de Febrero del año 2010; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, impuesta al ciudadano WLADIMIR JOSÉ CHACÓN MAÍZ, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.317.351, residenciado en la Población de Petare, calle principal, casa s7n, carretera nacional Cumaná-Carúpano, Estado Sucre, por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano Wladimir José Chacón Maíz, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.