REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 26 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: JUAN CARLOS RIVAS.

Visto el Oficio N° 692 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, el día 30/05/2010, en horario de 09:00 de la mañana a 09:00 de la noche, hacia las instalaciones del Teatro Luís Mariano Rivera, ubicado al final de la Avenida Bermúdez de esta ciudad, debido a que va a participar en el I Cerco Cultural de Artes Escénicas y Musicales de la Asociación Miguel Rodríguez en representación de ese internado. Este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las estrictas seguridades del caso del Penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, el día 30 de Mayo del año 2010, para que participe en el I Cerco Cultural de Artes Escénicas y Musicales de la Asociación Miguel Rodríguez, en el que participara como cantante en representación del internado judicial de esta ciudad, en las instalaciones del Teatro Luís Mariano Rivera, ubicado al final de la Avenida Bermúdez de esta ciudad, en horario de 09:00 de la mañana a 09:00 de la noche. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Subdirector del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, previa coordinación con el Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS L. HURTADO.-.