REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 21 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582
ASUNTO : RP01-P-2007-000582
AUTO QUE NIEGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: Carlos Fuentes Guerra.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a quien este Tribunal en esta misma fecha le acumulo las causas y penas, quedando una pena definitiva a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a quienes en virtud del quantum de las penas impuestas mediante sentencias condenatorias, optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, iniciándose de oficio los trámites a los fines de determinar si se llenaban los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así las cosas, en fecha 06 de Abril del año 2010, se recibió comunicado N° Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, U.T.A.S.P.03- Cná.2010-677 de fecha 07 de Mayo del año 2010, mediante el cual le comunica a este Tribunal con respecto a la solicitud de evaluación psicosocial para el ciudadano Carlos Fuentes Guerra, que debe ser reconsiderada ya que la misma presenta dos causas por este mismo tribunal, lo cual constituye un impedimento para que sea acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, tal y como lo establece el artículo 493 ordinal 5° del COPP.-
Ahora bien, del referido Oficio, se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emite opinión de reconsideración en cuanto a la evaluación del penado para el beneficio que se tramita, resultado que la misma tal y como refiere el auto que antecede se le acumulan causas por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASy DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, lo cual es vinculante para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar el pronunciamiento de Ley en relación a la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben existir en forma concurrente para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y entre ellos se encuentra:
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Del encabezamiento de la norma Transcrita se evidencia que previamente y antes de acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá además de esta evaluación, el cumplimiento de los otros requisitos formales establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y último aparte de la norma en referencia. Desde la perspectiva del caso de autos, y en atención al U.T.A.S.P.03- Cná.2010-677 y al Auto que acumula las penas y causas, es evidente que se admitió en su contra dos acusaciones por la comisión de dos delitos, los cuales se encuentran tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal considera que el penado CARLOS FUENTES GUERRA, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el numeral 5° de dicha norma, y siendo así se considera que la penada deberá ser recluida en el Internado Judicial de Cumaná, sin que esto sea una limitante para que el mismo opte a los beneficios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su debida oportunidad. Se establece como centro de reclusión en Internado judicial de Cumaná conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; y en consecuencia se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial de Cumaná y Oficio al Comandante de la Policía, a los fines de que materialice al traslado con las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.