REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 20 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002403
ASUNTO : RP01-P-2009-002403
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Juan Bautista González Vásquez.
Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 629, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad ARLAN MARIN, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado del interno JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.838, con sus respectivas fechas de detención; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 14 de Enero del año 2010, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 18/02/88, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.838, hijo de Ramona Josefina González y Ángel Jaramillo Montalbán, y residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, detrás del taller Raysol, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Cuarenta y Siete (147) al Ciento Cincuenta y Uno (151) del Expediente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 04 de Febrero del año 2010.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 13 de Octubre del año 2009, hasta la fecha de hoy 20 de Mayo del año 2010.-
Pena Cumplida: de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.838, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 20 de Mayo del año 2010: Pena Cumplida: de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por la defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.