REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 20 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Juan Gabriel Villarroel Antón.

Visto el Oficio N° 668 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, el día 22/05/2010, en horario de 09:00 de la mañana, hacia las instalaciones del Gimnasio Experimental Ely Montes de esta ciudad, ubicado en el Polideportivo Félix Lalito Velásquez, debido a que va a participar en intercambio deportivo, ya que pertenece al Equipo de Fútbol de Salón de esa institución. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, para que participe en Intercambio Deportivo (Juego de Fútbol de Salón), el día 22 de Mayo del año 2010, en las instalaciones del Gimnasio Experimental Ely Montes de esta ciudad, ubicado en el Polideportivo Félix Lalito Velásquez, en horario de 09:00 de la mañana a 11:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Fidel Pastran, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.