REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 20 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489
ASUNTO : RP01-P-2007-002489
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: Englis Del Valle Ramos Rodríguez.
Visto el Oficio signado con el N° 662, presentado por el Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual informan que el penado ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.910.423, fue trasladado hacia el Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas el día 10 de Julio del año 2009; siendo que en fecha 23 de Marzo del año 2010, este Juzgado acordó tal información, en ocasión a la ejecución de redención emitida por el Internado Judicial del Estado Monagas, para la cual no se contaba con la referida fecha; y visto que se encuentra consignado en el presente asunto informe realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CUMANÁ, fechado 16/03/2010, a favor del penado de autos, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 23 de Julio del año 2009, inserto a los folios Ciento Cuatro (104) al Ciento Seis (106) de la 4° Pieza del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.910.423, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 02 de Octubre del año 2.008, le CONDENÓ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los artículos 174 y 277 del Código Penal.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 16/03/10 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión la Pica, se remite a favor del penado ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 10/04/2008 al 10/07/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Viernes, en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; y como Artesano y Ayudante de Carpintería en el lapso comprendido, desde el 19/07/2009 al 14/12/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Sábado, en el Internado Judicial de La Pica, Estado Monagas, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a viernes y de lunes a sábado, que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 23/07/2007 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales) hasta el día de hoy 20/05/2010.
PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.-
1° Redención (16/03/2010): SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-
PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09 DE ENERO DEL AÑO 2016.-.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.910.423, el lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09 DE ENERO DEL AÑO 2016.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de LA Pica, Estado Monagas, así como al Tribunal exhortado en ese Estado.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS L. HURTADO.-