REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 20 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000008
ASUNTO : RL01-P-2000-000008

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: José Gregorio Márquez.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP3-143-2010, suscrito por la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado del interno JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.381.888, con sus respectivas fechas de detención; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 10 de Febrero del año 2000, este Juzgado de Ejecución, dicto auto de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.381.888, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, primera parte y 37 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ.-
Pena Impuesta: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.-
Lapso de Privación: Desde el día 16 de Agosto del año 1999, en la cual es detenido, tal y como consta en los autos, hasta el día 01 de Septiembre del año 2003, fecha en la cual se presenta por última vez, según se evidencia en Oficio UTASP03-Cná.-2007-326, en ocasión al Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; y desde el día 18 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual se materializa orden de captura librada en su contra por incumplimiento de las condiciones impuestas en ocasión al otorgamiento del referido beneficio, hasta el día de hoy, 20 de Mayo del año 2010.-
Pena Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.-
1° Redención (19/06/01): OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
2° Redención (20/03/03): DIEZ (10) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.381.888, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 20 de Mayo del año 2010: Pena Cumplida: de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por la defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.