REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 19 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004672
ASUNTO : RP01-P-2009-004672
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Armando Acuña, en su carácter de Defensor Privado del penado VÍCTOR EDUARDO BOADA LUNAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.376, soltero, nacido en fecha 19-02-1986, de oficio radiólogo, hijo de Víctor Vera y Cruz Maria Lunar, y residenciado en la Calle Principal del Caserío la Chica, Casa S/N, frente a la Iglesia, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por medio del cual hace del conocimiento de este tribunal, que en el Internado Judicial de esta ciudad corre peligro la vida de su auspiciado, razón por la cual solicita se reconsidera la posibilidad de que su defendido permanezca en la Comandancia de la Policía de esta ciudad; este tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados, así como preservar la integridad física de los penados a cargo de este despacho y visto este caso en particular acuerda mantener Temporalmente como sitio de reclusión del penado VÍCTOR EDUARDO BOADA LUNAR en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de ésta ciudad, hasta tanto sea gestionado con el Director del Internado Judicial de esta ciudad, un área en la que se puedan garantizar los principios y garantías constitucionales del referido ciudadano. Notifíquese a las partes, infórmese a través de oficio al director del Internado Judicial y al Comandante de la Policía del Estado Sucre de ésta ciudad.- Líbrese Boleta informativa al penado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.