REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 19 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003581
ASUNTO : RP01-P-2009-003581

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: Ermes José Itanares Silva y Jean Carlos Díaz Velásquez.

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 26 de Abril del año 2010, en atención al procedimiento especial de admisión de los hechos, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados ERMES JOSÉ ITANARES SILVA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-8, titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.511, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva y Ramón Itanares, y residenciado en el barrio Guzmán Lander, detrás del Polideportivo José Antonio Anzoátegui, casa S/N, cerca de Éxito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y JEAN CARLOS DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacida en fecha 21-11-81, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.331, de profesión u oficio cabillero, de estado civil soltero, hijo de Francisco Díaz y Maritza Velásquez, y residenciado en la calle Pincipal Guzmán Lander, Casa S/N, cerca de Éxito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia a los folios Doscientos Veinticuatro (224) al Doscientos Treinta y Uno (231) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 12 de Mayo del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Cuarto de Control antes señalado, CONDENÓ a los ciudadano ERMES JOSÉ ITANARES SILVA Y JEAN CARLOS DÍAZ VELÁSQUEZ, ya identificados, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, Así como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos PABLO GARCÍA ESTEVES y FRANCISCO ALEJANDRO DÍAZ LÁREZ, y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo ERMES JOSÉ ITANARES SILVA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 09 de Agosto del año 2009, hasta la fecha de hoy, 19 de Mayo del año 2010, tiene cumplida una pena física de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES, pena que finalizará el 19 de Diciembre del año 2018.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ERMES JOSÉ ITANARES SILVA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 11 de Diciembre del año 2011, a las 12:00 Horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que se producirá en fecha 22 de Septiembre del año 2012, a las 08:00 Horas.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, para ser cumplida en fecha 05 de Noviembre del año 2015, a las 16:00 Horas.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se concretará en fecha 16 de Agosto del año 2016, a las 12:00 Horas.-

El reo JEAN CARLOS DÍAZ VELÁSQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 09 de Agosto del año 2009, hasta la fecha de hoy, 19 de Mayo del año 2010, tiene cumplida una pena física de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES, pena que finalizará el 19 de Diciembre del año 2018.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JEAN CARLOS DÍAZ VELÁSQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 11 de Diciembre del año 2011, a las 12:00 Horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que se producirá en fecha 22 de Septiembre del año 2012, a las 08:00 Horas.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, para ser cumplida en fecha 05 de Noviembre del año 2015, a las 16:00 Horas.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se concretará en fecha 16 de Agosto del año 2016, a las 12:00 Horas.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar a los penados de autos al Internado Judicial de Cumaná.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener a los condenados para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se viole sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese Boletas de Encarcelación. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Líbrese Boletas de Traslado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.