REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 10 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000058
ASUNTO : RL01-P-2001-000058
Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-174-STP-7622, recibido en esta misma fecha y suscrito por el Licenciado Luis Rodríguez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual informa a este Juzgado, que le fue presentado proveniente de la Sub Delegación Carúpano, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 14.498.323, a quien este Tribunal según Oficio N° 2E-001949-06, se le libra Orden de Captura, en causa seguida por la comisión del delito de Homicidio Calificado. Este el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 19 de Junio del año 2001, el Tribunal Segundo de Control, condena al penado GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del Código Pena; siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2001, se ejecuto la referida sentencia.-
Por otro lado se evidencia que en fecha 14 de Julio del año 2005, este Tribunal acuerda a favor del penado GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, la formula alternativa al cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en carrera 23, Qta Roslin, Urb. Urdaneta, frente al Colegio Celestino Farrera, Barcelona, Estado Anzoátegui; siendo que en fecha 27 de Julio del año 2006, en ocasión de la realización de audiencia oral para debatir la revocatoria o no del beneficio acordado, este tribunal acordó mantener de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por estimar que reunía los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas.-
Igualmente se evidencia de los autos que en fecha 20 de Octubre del año 2006, este Tribunal visto escrito de fecha 13 de Septiembre del 2.006, presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, en donde le solicita a este tribunal la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena al residente GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ en virtud de que el referido ciudadano sin ningún tipo de autorización sale del Centro de Tratamiento Comunitario desobedeciendo abiertamente una orden directa impartida por su delegado de prueba, acuerda librar boleta de captura en contra del mismo; siendo que el mismo fue detenido en fecha 08 de Noviembre del año 2006, en razón de la referida orden, siendo que en fecha 20 de Noviembre del año 2006, en ocasión de la realización de audiencia oral para debatir la revocatoria o no del beneficio acordado, este tribunal acordó revocar el beneficio por lo que considero que el penado de autos no se adaptó a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, por lo que se acordó procedente recluirlo nuevamente en el Internado Judicial de esta ciudad para que continué cumpliendo con la pena bajo prisión, acordándose el internamiento del penado, en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, evidenciándose claramente de los autos que no se dejo sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de Octubre del año 2006.-
Por ultimo, aprecia este Juzgado que en fecha 11 de Noviembre del año 2009, este Tribunal acuerda a favor del penado de autos, la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir, es decir, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, en Confinamiento, la cual cumpliría en la urbanización charallave, sector las cumbres de charallave, calle 06, casa sin numero, jurisdicción de la parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, casa de la señora carmen vegas teléfono 0426-7810038, de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 56 del Código Penal.-
Entendiendo quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 20 de Octubre del año 2006, por este Tribunal, ya que el fin de la misma era la realización de Audiencia Oral para decidir la revocatoria o no del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el cual es revocado en fecha 20 de Noviembre del año 2006.-
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 14.498.323, en virtud que la misma era para garantizar la comparecencia a la Audiencia Oral para decidir la revocatoria o no del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 14.498.323, en fecha 20 de Octubre del año 2006, por este Tribunal, la cual era para garantizar la comparecencia del mismo a la Audiencia Oral para decidir la revocatoria o no del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el cual es revocado en fecha 20 de Noviembre del año 2006, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia líbrese de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad, indicándole así mismo el deber que tiene de imponer al penado de autos, del deber de comparecer el día de mañana 11 de Mayo del año 2010, a las 08:00 de la mañana, a darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.