REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000037
ASUNTO : RL01-P-1995-000037
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA.
Visto el escrito que antecede recibido en este despacho el día de hoy 07-05-2010 presentado por la ABG. LUISANI COLON, actuando con el carácter de Defensora Pública del penado de autos ISRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.663.832, quien entre otras cosas expone: “…solicitar de sus buenos oficios autorice el traslado de mi defendido con las seguridades del caso al Centro Hospitalario Antonio Patricio de Alcalá, el día 10-05-10 a las 07:00 a.m. ya que el mismo será intervenido quirúrgicamente…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.
Igualmente cursa informe medico mediante el cual el medico cirujano que lo suscribe, indica que de ser operado el paciente permanecerá hospitalizado durante 48 a 72 horas en la Institución.
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado ISRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.663.832, al Hospital Antonio Patricio Alcalá, de esta ciudad de Cumaná, en fecha 10 de MAYO del año 2010, a las 08:00 horas de la mañana, en virtud de que el mismo será intervenido quirúrgicamente.
Ahora bien como se indico antes y en virtud de informe medico que acompaña la solicitud de la defensora pública, el medico cirujano que lo suscribe, indica que de ser operado el paciente permanecerá hospitalizado durante 48 a 72 horas en la Institución, este Juzgado acuerda librar oficio al Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional con sede en esta Ciudad de Cumaná, a los fines que una vez intervenido quirúrgicamente el penado de autos, mantenga el apostamiento respectivo, el cual deberá ser realizado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo a los fines de que el penado permanezca bajo estricta vigilancia hasta que sea dado de alta medica, lapso este que no podrá exceder de 72 horas, las cuales una vez terminadas deberá ser ingresado el penado nuevamente al Internado Judicial de esta Ciudad
Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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