REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000076
ASUNTO : RL01-P-1997-000076
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios sesenta y siete (67) al sesenta by ocho (68) Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 10.952.072, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha: 19-03-2003, cumplió a cabalidad con la medida acordada, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: en el área laboral mantuvo estabilidad durante le régimen, desempeñándose como encargado de Gases Unión, empresa distribuidora de oxígenos medicinales, en el área familiar reside en la misma empresa donde labora, ocasionalmente es visitado por sus familiares procedentes del Estado Sucre, siempre mantuvo actitud positiva ante el régimen y acató indicaciones hecha por el delegado de prueba, manteniendo estabilidad laboral y responsabilidad con sus presentaciones, así como buena voluntad en la aceptación de normas.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 10.952.072, fue condenado según decisión cursante a los folios 280 al 291 de la primera pieza procesal, decisión mediante la cual el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Accidental) en fecha 01-06-1.999 lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
Igualmente cursa a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de la segunda pieza, auto de fecha 19-03-2003 mediante el cual el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta, acordó conceder el Beneficio de Libertad Condicional al penado JAIRO JOSÉ GONZÁLEZ, el cual cumplirá hasta el día 27 de Mayo de 2009 a las 12 horas del día.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la referida Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 10.952.072, por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Accidental) en fecha 01-06-1.999, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá remitírsele copia certificada del presente auto de extinción, Notificación a la Defensa, Oficio a la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, Boleta informativa al penado de autos, así como oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 10.952.072, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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