REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000111
ASUNTO : RK01-P-2010-000006
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS, ASÍ COMO AUTO DECRETANDO
LA EXTINCIÓN DE LA PENA
PENADO: FRANKLIN JOSÉ BRAVO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 5 de Mayo de 2010, según acta inserta a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: FRANKLIN JOSÉ BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.140, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 en ordinales 1° del Código Penal (Código vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de CANTV; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado FRANKLIN JOSÉ BRAVO, arriba identificado, fue detenido el día 13 de NOVIEMBRE del año 2003, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 26 de NOVIEMBRE del 2003, (fecha esta en la cual el Juzgado Segundo de Juicio le concede medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad), lo que arroja un lapso de UN (1) AÑO Y TRECE (13) DÍAS; igualmente se desprende de las actuaciones que fue detenido nuevamente por esta causa en fecha 21 de ABRIL de 2010 (en virtud de orden de captura librada en su contra) hasta el día de hoy 31 de MAYO de 2010, lo que arroja un lapso de UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, de lo cual se puede concluir que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, por ende sobrepasa el tiempo de pena impuesto.-
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: YVAN ANTONIO GARCÍA, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 13-03-09 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: ONCE (11) MESES.
A tenor de lo antes referido resulta evidente el cumplimiento positivo del referido penado en cuanto a la pena impuesta, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: FRANKLIN JOSÉ BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.140, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 en ordinales 1° del Código Penal (Código vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de CANTV. Se acuerda librar boleta de Libertad, adjunta con oficio dirigido al Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que una vez puesto en libertad el penado de autos, sea impuesto del deber que tiene de comparecer a este Juzgado el día martes 01-06-2010 a las 09:00 a.m. a los fines de imponerse del presente auto. Líbrese notificación a las partes. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.140, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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