REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001972
ASUNTO : RP01-P-2008-001972

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: NOHEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento sesenta y tres (163) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: NOHEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.360.863, de 32 años de edad, soltera, nacida en fecha 08/09/76, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 09 de Enero de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, señalando entre otras cosas que durante el tiempo establecido para la supervisión y control la penada demostró una actitud reflexiva ante el hecho punible, hábitos hacia el trabajo, respeto ante las orientaciones impartidas, así como también acudió y participó en actividades planificadas por ante esa Unidad Técnica, concluyendo que la mencionada ciudadana cumplió con el régimen de prueba positivamente.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: NOHEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ mediante acta cursante a los folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75), acta de fecha 30 de Junio de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa y donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida totalmente la Acusación Fiscal, e impuesta la acusada del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo, dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando CONDENADA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dictándose en fecha 11 de Julio de 2008, conforme auto inserto a los folios noventa y seis (96) al noventa y siete (97) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada.
Igualmente se evidencia que en fecha 09 de Enero de 2009, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y siete (147) de la única pieza procesal, auto emitido por este Juzgado donde efectivamente se le concedió la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de prueba UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, imponiendo a dicha penada del referido auto en fecha 12 de ENERO de 2009, según acta cursante a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cinco (155) de la única pieza procesal.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referida penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta a la ciudadana: NOHEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.360.863, de 32 años de edad, soltera, nacida en fecha 08/09/76, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana NOHEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.360.863, de 32 años de edad, soltera, nacida en fecha 08/09/76, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia certificada de la presente decisión, Notificación a la Defensa así como a la penada de autos. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUE