REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006412
ASUNTO : RJ01-X-2006-000002

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: WILLIAM JOSE CARVAJAL

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copias simples del auto de ejecución de sentencia condenatoria así como cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano WILLIAM JOSE CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.290.296, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, conforme al auto de fecha: 06 de Enero de 2009, inserto a los folios Doscientos diecinueve (219) al Doscientos veintiuno (221) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: WILLIAM JOSE CARVAJAL a quien el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar en fecha: 12 de Enero de 2006, dictó sentencia condenatoria, contra la cual luego fue interpuesto recurso de apelación que según decisión de la Alzada dictada en fecha 06 de Febrero de 2008, inserta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y siete (137) de la pieza II del Expediente, fue declarado con lugar el Recurso interpuesto y fue corregida la sentencia de instancia y modificada la pena aumentándola, siendo condenado a cumplir VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con los artículos 377 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ELIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha: 10 de Agosto 2005.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 10/08/2005.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy (28/05/2010): CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS DE PRISIÓN.
1° Redención (08/10/2.009): Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) horas.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 de Febrero del 2.024, a las 12 horas.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado WILLIAM JOSE CARVAJAL venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.290.296, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 28 de MAYO de 2010: PENA CUMPLIDA: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 14 de Febrero del 2.024, a las 12 horas. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública anexándole a este último copia simple del presente autos.
Igualmente y en vista de que la defensa Pública solicito además del cómputo de la pena impuesta a su defendido copias simples del auto de ejecución, este Juzgado acuerda la expedición de estas por no se dicha solicitud contraria a derecho. Líbrense las Boletas a las partes así como informativa al penado con oficios respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.