REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000599
ASUNTO : RP01-P-2009-000599

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de fecha 11 de Mayo de 2010, según acta inserta a los folios setenta y siete (77) al setenta y ocho (78) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de estado civil soltero, de oficio jardinero, nacido el 12-02-80, domiciliado en La Urbanización Brasil, sector 02 vereda 46, casa N° 07 de esta Ciudad, hijo de Argentina del Carmen de Maza y José Rafael Maza, a cumplir la pena de: TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MERCEDES MAZA; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO fue detenida el día 19 de FEBRERO del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 21 de FEBRERO de 2009, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control, se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS DE ARRESTO.-
Segundo: Por cuanto el penado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MERCEDES MAZA a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de estado civil soltero, de oficio jardinero, nacido el 12-02-80, domiciliado en La Urbanización Brasil, sector 02 vereda 46, casa N° 07 de esta Ciudad, hijo de Argentina del Carmen de Maza y José Rafael Maza, quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MERCEDES MAZA. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, quien se encuentra en libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.