REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001811
ASUNTO : RP01-P-2006-001811

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESÚS DAVID MEDINA VENTURA.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos con las respectivas fechas de redención ejecutadas, hecho por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JESUS DAVID MEDINA VENTURA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-11-1981, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.806.355, residenciado en Urbanización Los Jabillos, Sector Boquerón, Cuarta etapa, calle 1, Maturín, Estado Monagas, conforme a auto de fecha 09 de Octubre de 2008, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en contra del este, mediante la cual se le condenara a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando señalado en autos que dicho penado fue detenido desde el día 26 de Julio de 2006, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 03 de la primera pieza procesal, situación de privación de libertad en la que ha permanecido.
Igualmente se aprecia de los autos, a los folios ciento veintiocho (128) al ciento veintinueve (129) de la quinta pieza del Expediente, decisión emitida por este Tribunal de fecha 05 de Noviembre de 2006, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 15/08/2006 al 29/10/2008 por el penado JESÚS DAVID MEDINA VENTURA, para un lapso de tiempo trabajado de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS.-
Seguidamente y de la revisión observa quien decide a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos veintiuno (221) de la quinta pieza procesal, decisión emitida por este Tribunal de fecha 07 de Enero de 2009, en la que en atención a un segundo pronunciamiento remitido por la Junta de Redención a este Despacho a favor del penado en mención, y de la revisión de los recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo 30/10/2008 al 28/10/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, para un lapso de tiempo trabajado de once (11) Meses y Veintiocho (28) días, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: 26 de JULIO de 2006.
Una Pena Física Cumplida al día de hoy (27-05-2010): TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA.
1° Redención (05-11-08): Un (1) Año, Un (1) Mes y Siete (7) Días.
2° Redención (29-10-09): Cinco (5) Meses y Veintinueve (29) Días.
Total Tiempo por Redenciones: Un (1) Año, Siete (7) Meses y Seis (6) Días.-
Pena física Cumplida con redención (Física+Redenciones) al día de hoy (27-05-2010): CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 de DICIEMBRE de 2013.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado JESUS DAVID MEDINA VENTURA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-11-1981, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.806.355, residenciado en Urbanización Los Jabillos, Sector Boquerón, Cuarta etapa, calle 1, Maturín, Estado Monagas, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 27 de MAYO de 2010: PENA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 20 de DICIEMBRE de 2013. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.