REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000014
ASUNTO : RL01-P-1996-000014

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: ONEIDA COROMOTO SALAZAR ALFONZO.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito cursante al folio ciento diez (110) de la segunda pieza procesal, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: ONEIDA COROMOTO SALAZAR ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.826.510 y residenciada en el Barrio Las Palomas, calle la canal, casa No. 24, Cumana Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, en fecha: 01 de Noviembre de 1999 (decisión esta cursante al folio trescientos setenta y cinco de la primera pieza procesal) culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: SEIS (6) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la evaluada asistió puntualmente a las citas establecidas por ante la Unidad Técnica y evidencio receptividad para seguir las orientaciones brindadas y cumplir con las condiciones impuestas por este juzgado, limitadas solamente por sus problemas de salud, que conllevaron al otorgamiento de la medida humanitaria… concluyendo que la liberada respondió en forma efectiva a las condiciones y/o requerimientos de la medida de libertad condicional.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: ONEIDA COROMOTO SALAZAR ALFONZO según consta al acta inserta a los folios doscientos setenta y cinco (275) al doscientos ochenta y dos (282), acta de fecha 11 de MARZO de 1997, y donde el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, dictando Sentencia Condenatoria en su contra, resultando CONDENADA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Posteriormente en fecha: 1 de Noviembre de 1999 este Juzgado de Ejecución le concede el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, por el resto de la pena por cumplir que sería: SEIS (6) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referida penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que era de: SEIS (6) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION impuesta a la ciudadana: ONEIDA COROMOTO SALAZAR ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.826.510 y residenciada en el Barrio Las Palomas, calle la canal, casa No. 24, Cumana Estado Sucre, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia certificada del presente auto de extinción, notificación a la defensa, así como ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana ONEIDA COROMOTO SALAZAR ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.826.510 y residenciada en el Barrio Las Palomas, calle la canal, casa No. 24, Cumana Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.