REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002637
ASUNTO : RP01-P-2006-002637

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA.

Revisada la presente causa seguida al penado de autos HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA, quien cumple condena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 05/12/2006, cursante a los folios 52 al 57 ambos inclusive de la presente causa.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, (folios 70 al 73 de la única pieza procesal) de fecha: 16 de Enero de 2007 en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159) de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2007, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta de la fecha 13 de Junio de 2007 y cursante a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164) una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Se desprende igualmente de las actas procesales, mediante auto de fecha 08 de Enero de 2009, que este Juzgado libro orden de captura en contra del penado de autos, en virtud de informe que emitiera la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el equipo técnico que dicho ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aportó a través de oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado HAIBER JESUS GUEVARA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.821, Soltero, residenciado en Las Delicias de Caiguire, Segunda calle, Casa N° 43, detrás de la Panadería El Gran Trigo de esta ciudad, Estado Sucre. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, así como Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenida en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.