REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003989
ASUNTO : RP01-P-2005-003989

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
PENADO: BENITO JOSÉ RINCONES.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; ahora bien cursa a las presentes actuaciones escrito que antecede relacionado con recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antobio Ochoa Castro”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyo informe está referido al penado ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.832.966, de quien refiere que ingresó en fecha 14 de ENERO de 2009, logrando progresivamente ajustarse a las normas allí establecidas, refieren una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, cursa sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado de autos a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY CABELLO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ENRIQUE LUIS MARCANO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cursa igualmente decisión de fecha 09 de Enero de 2009, mediante la cual se le otorgó al penado ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antobio Ochoa Castro”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la Pieza 4 del Expediente, se especifica en él que el penado de autos desde su ingreso a ese centro comunitario ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de supervisión especial y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el Consejo de Evaluación en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, con presentaciones dos veces a la semana, en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado ENDERSON RAFAEL ANDRADE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.832.966, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Avenida Nueve con Avenida Universidad, detrás de Camel, Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones dos veces por semana, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, ubicado en la Avenida Nueve con Avenida Universidad, detrás de Camel, Maracaibo, Estado Zulia y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos a quien se le ordena librar boleta informativa. Igualmente envíese copia certificada del presente auto mediante oficio al Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia quien es el tribunal de enlace. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.