REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000165
ASUNTO : RP01-P-2010-000165
AUTO QUE ACUERDA SOLICITAR EXPEDIENTE A LOS FINES DE REALIZAR ACUMULACIÓN DE PENA Y CAUSAS
PENADO: NATALIO RAFAEL BOLIVAR
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Marzo de 2010, según acta inserta a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) de la única pieza del presente Expediente, en donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: NATALIO RAFAEL BOLÍVAR, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.955, soltero, de profesión u oficio latonero, nacido en fecha 30-09-1968, residenciado en el barrio San Baltasar, calle principal, frente al Terminal de Cumanacoa, casa S/N°, a tres casas del matadero, Municipio Montes del Estado Sucre; y JULIO CÉSAR BOLÍVAR, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.255, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-01-1971, residenciado en el barrio San Baltasar, calle principal, frente al Terminal de Cumanacoa, casa S/N°, a tres casas del matadero, Municipio Montes del Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y cursantes las actuaciones en este tribunal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a oficio enviado a este Juzgado por parte de la Licenciada DIANA CARO, en su carácter de integrante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 13-05-2010 y recibido en este despacho en fecha 21-05-2010, mediante el cual informa a este Juzgado entre otras cosas que en virtud de evaluación psicosocial emitida por este despacho para el ciudadano NATALIO RAFAEL BOLÍVAR, deberá ser reconsiderada ya que el prenombrado presenta otra causa por el hecho punible hurto calificado en grado de tentativa No. RP01-P-05-6358, la cual es seguida por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, aunado a que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático JURIS 2000 fase de ejecución, se puede observar efectivamente que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2005-006358, seguido al penado NATALIO RAFAEL BOLÍVAR supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 4, en relación con el ultimo aparte, y en concordancia con el artículo 80, Primer aparte; ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR LICET, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos que aunque no es de data mas antigua se trata de un delito mayor al de la causa que se sirgue por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, en razón de que la presente Condenatoria es por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce el otro Tribunal, a saber, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 4, en relación con el ultimo aparte, y en concordancia con el artículo 80, Primer aparte; ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR LICET, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador solicite la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara competente para seguir conociendo este asunto y solicita respetuosamente oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el envió de la causa RP01-P-2005-6358 ello a los fines de realizar la acumulación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente para seguir conociendo este asunto y solicita respetuosamente oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el envió de la causa RP01-P-2005-6358 ello a los fines de realizar la acumulación respectiva por cuanto en dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, NATALIO RAFAEL BOLÍVAR, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.955, soltero, de profesión u oficio latonero, nacido en fecha 30-09-1968, residenciado en el barrio San Baltasar, calle principal, frente al Terminal de Cumanacoa, casa S/N°, a tres casas del matadero, Municipio Montes del Estado Sucre, de pena menor y por un delito menos grave, a saber, el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 4, en relación con el ultimo aparte, y en concordancia con el artículo 80, Primer aparte; ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR LICET, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal; causa esta que deberá continuar su curso por ante este Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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