REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001027
ASUNTO : RP01-P-2010-001027

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 04 de Mayo de 2010 según acta inserta a los folios cuarenta (40) al cuarenta cinco (45) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: FRANCISCO JAVIER GOITÍA LEZAMA; venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 9.854.461, hijo de Crisálida Lezama y Héctor Goitía; natural de Cumaná, nacido en fecha 01-06-86; soltero; obrero; residenciado Sector la Ceiba, en la entrada de Nurucual, casa S/N°, Santa fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como al ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.054.483, nacido en fecha 06-06-90, natural de Cumaná, hijo de Amelia Rivas y Santiago Lezama, soltero, obrero, residenciado Sector la Ceiba, en la entrada de Nurucual, casa S/N°, Santa fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, fueron detenidos el día 20 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante al folio uno (1) de la única pieza procesal, hasta el día 22 de MARZO de 2010, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, por decisión que dictase el Juzgado Primero de Control, se puede concluir que tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS; por ende le falta por cumplir de la pena impuesta al penado FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA la pena de TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, ahora bien con respecto al penado CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, le falta por cumplir la pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto los penados FRANCISCO JAVIER GOITIA LEZAMA y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS fueron condenados por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO respectivamente, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN respectivamente, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FRANCISCO JAVIER GOITÍA LEZAMA; venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 9.854.461, hijo de Crisálida Lezama y Héctor Goitía; natural de Cumaná, nacido en fecha 01-06-86; soltero; obrero; residenciado Sector la Ceiba, en la entrada de Nurucual, casa S/N°, Santa fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.054.483, nacido en fecha 06-06-90, natural de Cumaná, hijo de Amelia Rivas y Santiago Lezama, soltero, obrero, residenciado Sector la Ceiba, en la entrada de Nurucual, casa S/N°, Santa fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación a los penados, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlos de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.