REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004649
ASUNTO : RP01-P-2009-004649

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUIS ENRIQUE GIL MARTÌNEZ.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTÌNEZ, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 25-10-82, de oficio indefinido, residenciado en Brasil, Sector 02, vereda 22, Nº 08, cerca del Mercal, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Nerys Martínez y Bautista Gil; que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 07 de ENERO del 2.010, según acta inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la ley Sobre Armas y Explosivos; en prejuicio de OSWALDO LUÍS RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; situación esta que lo mantiene privado de su libertad según acta inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, cuando funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 16-10-2009.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
Lapso de detención: según acta inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, cuando funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 16-10-2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (24-05-2010) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
Pena Por Cumplir: NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 16 de OCTUBRE de 2019.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado LUIS ENRIQUE GIL MARTÌNEZ, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 25-10-82, de oficio indefinido, residenciado en Brasil, Sector 02, vereda 22, Nº 08, cerca del Mercal, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Nerys Martínez y Bautista Gil; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 24 de MAYO de 2010: PENA CUMPLIDA: SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 16 de OCTUBRE de 2019. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.