REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000412
ASUNTO : RP01-P-2009-000412

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO.

Por cuanto se recibió en este despacho escrito suscrito por parte de la Defensora Segunda Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita copia simple del auto de ejecución de la sentencia, cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, así como oficiar a la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizar evaluación psicológica a su defendido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, indocumentado, dijo tener 23 años de edad, de profesión u oficio mesonero, manifestó estar cedulado bajo el número V- 20.345.866, de fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1985, hijo de los ciudadanos Calia Bastardo y Jesus Araguache, con residencia en la Urb. La llanada sector 02 vereda 46 casa N° 06 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en celebración de Acto de Juicio Oral y Público, en fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE del año dos mil NUEVE (2009), según acta inserta a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y dos (162) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, VENTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO HURTADO; estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos se encuentra detenido desde el día: 03 de FEBRERO del 2.009, según acta policial cursante al folio 1 de los autos.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (02) AÑOS, VENTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Fecha de detención: 03 de FEBRERO del 2.009, según acta policial cursante al folio 1 de los autos.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (24-05-2010): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
Pena Por Cumplir: NUEVE (9) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 26 de FEBRERO de 2011 A LAS 12 M.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, indocumentado, dijo tener 23 años de edad, de profesión u oficio mesonero, manifestó estar cedulado bajo el número V- 20.345.866, de fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1985, hijo de los ciudadanos Calia Bastardo y Jesus Araguache, con residencia en la Urb. La llanada sector 02 vereda 46 casa N° 06 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 24 de MAYO de 2010: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 26 de FEBRERO de 2011 A LAS 12 M.
Ahora bien, visto que además del computo actualizado de pena solicitado por la defensora pública a favor de su defendido, solicito copia simple del auto de ejecución de la sentencia, se acuerda por no ser contraria a derecho, así como se ordena oficiar a la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice evaluación psicológica al penado de autos indicándole que se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad.-
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensa Pública a quien deberá enviársele copia simple del presente auto. Líbrense Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.