REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002599
ASUNTO : RP01-P-2009-002599
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: JULIANA DEL VALLE ALVAREZ.
Visto el escrito que antecede de fecha 16-05-2010, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 18-05-2010 suscrito por la Juez del Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que en fecha 16 de Mayo de 2010 dicto medida privativa de libertad en contra de la penada de autos, ciudadana JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, en causa seguida en su contra signada con el No. RP01-P-2010-001643 (nomenclatura interna de ese Juzgado) por estar la misma presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo ello ocurrido en acto de audiencia oral de presentación.-
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: la ciudadana JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, antes identificada en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 07 de ENERO del 2.010, según acta inserta a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Igualmente se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, (folios 148 al 150 de la única pieza procesal) de fecha: 26 de Enero de 2010 en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y cuatro (194) de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2010, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada de autos, imponiéndosele según acta de la misma fecha y cursante a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos (200) una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida la aludida penada a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que la penada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y siendo que en la presente causa la penada de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que la ciudadana JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.771, soltera, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-07-1970, hija de LOURDES ALVAREZ y LUIS FIGUERA, residenciada en la Urb. Bebedero, calle No. 01, sector Los Ranchos, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial informándole sobre la presente revocatoria y solicitando respetuosamente se sirva informar a este Juzgado el estado actual de la causa seguida por ante ese Juzgado a la penada de autos JULIANA DEL VALLE ALVAREZ. Boleta informativa la penada quien esta actualmente detenida en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|