REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001459
ASUNTO : RP01-P-2006-001459

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JEAN CARLOS SANCHEZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado en fecha 18 de MAYO del año 2010, Oficio N° 2010-032, de fecha 08 de ENERO del año 2010, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su condición de Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa entre otras cosas que el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ, venezolano, natural de Santa Fe Estado Sucre, nacido en fecha 12-04-1987, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.430, residenciado en la recta de Nurucual, Santa Fe, Estado Sucre, a quien este Juzgado le solicito evaluación psicosocial mediante oficio No. 3178 de fecha 12-12-07, no ha asistido hasta la presente fecha a realizarse dicha evaluación.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ, efectivamente según decisión de fecha 10 de Diciembre de 2007 dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, aperturándose de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el cual debió presentarse ante la señalada Unidad para practicarse la evaluación psico-social, para lo cual se acordó librar y así se hizo Boleta de Notificación a tales fines, aunado a ello se puede observar en acta de audiencia oral de fecha 15 de ENERO de 2008, que se impuso formalmente al penado JEAN CARLOS SANCHEZ, de la referida decisión, en donde se le indico que se daban inicio a los tramites necesarios para el otorgamiento del referido beneficio, todo ello con la finalidad de que una vez concedido dicho Beneficio, continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para la practica del examen psicosocial, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado JEAN CARLOS SANCHEZ, venezolano, natural de Santa Fe Estado Sucre, nacido en fecha 12-04-1987, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.430, residenciado en la recta de Nurucual, Santa Fe Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.