REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005349
ASUNTO : RP01-P-2005-005349

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LENIN RAFAEL VALLEJO.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano LENIN RAFAEL VALLEJO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 19 de Julio de 1972, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.828.627, residenciado en Calle Las Acacias, casa sin numero, cerca del Mini-terminal, Estado Sucre, que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 07 de Julio de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento ochenta (180) de la Pieza 3° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 23 de Julio de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, razón por la que en fecha 30 de Junio de 2008, se le dicta auto de entrada por ante este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de PEDRO SUNIAGA LOZADA, y LESIONES PERDSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de SANTOS TOVAR y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del mismo Código, en perjuicio de PEDRO SUNIAGA LOZADA Y ALEJANDRO GUTIERREZ.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.-
Lapso de Primera detención: desde el 12 de JUNIO de 2005, (según acta inserta al folio tres (03) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 12-06-2005, hasta el día 24 de NOVIEMBRE de 2008, (fecha ésta en que según Informe realizado con ocasión de la Fuga de Veinticinco (25) Internos del área de calabozos ocurrida en ese establecimiento penal el día 24/11/08, y entre los cuales se encuentra LENIN RAFAEL VALLEJO) por lo que se puede concluir que tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS.
Lapso de Segunda detención: desde el día 24-04-2010 (fecha en la que es capturado y detenido folio 24 de la cuarta pieza) hasta el día de hoy 24-05-2010, por lo que se concluye que tiene una pena corporal efectivamente cumplida de: UN (1) MES.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (24-05-2010): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Pena Por Cumplir: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 12 de MARZO de 2025.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado LENIN RAFAEL VALLEJO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 19 de Julio de 1972, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.828.627, residenciado en Calle Las Acacias, casa sin numero, cerca del Mini-terminal, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 24 de MAYO de 2010: PENA CUMPLIDA: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 12 de MARZO de 2025. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.