REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002470
ASUNTO : RP01-P-2006-002470
COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO.
Vista la solicitud de cómputo que antecede realizada por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, y a favor del penado MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, este Tribunal para decidir observa:
Conforme al auto de fecha: 16 de JULIO del 2.007, inserto a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa (190) de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO Venezolano, nacido en fecha: 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.084, a quien en celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha: 19/09/2007, cursante a los folios 165 al 178 de la segunda pieza del expediente; lo condeno por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, en perjuicio de los ciudadanos FELICITA BALDAN, LELIS ROMERO, FRANKLIN MEJÍAS, RENE GALÁN Y EL ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha: 20-09-2006 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio dos (2) de la primera pieza procesal.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado: MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO cuenta con:
Pena Corporal Principal Impuesta: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Lapos de la Primera detención: desde el 20-09-06 hasta el día 07-05-09 (fecha en la cual este Juzgado dicto auto que acuerda formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo fue Destino a Establecimiento Abierto, tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
1era Redención: (11-11-08) SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Desde el día 08-05-2009 (fecha en la cual este Juzgado dicto auto que acuerda formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo fue Destino a Establecimiento Abierto) al 06-11-2009 (fecha esta la cual según informe emitido por el consejo de disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, cursante a los folios 226 al 227 fue su ultima presentación por ante ese centro), tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Lapso de la segunda detención: desde el 18-04-10 hasta el día de hoy (21-05-2010), tiene una pena física cumplida de: UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Pena Por Cumplir: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Fecha que Finaliza la Pena: el día: 04 de ENERO del 2.015.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO Venezolano, nacido en fecha: 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.084, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy (21-05-2010), que resulta ser: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, pena esta que finalizará en fecha: 04 de ENERO del 2.015. Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa, Boleta informativa al penado, así como remítase mediante oficio copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. ODILMARYS SOFIA MART
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