REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002470
ASUNTO : RP01-P-2006-002470

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE BENEFICIO
PENADO: MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO

Vista el acta que antecede de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil diez (2010), levantada a tal efecto a los fines de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 03-03-2010, en contra el penado MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.314.084, nacido en fecha 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; quien estuviere cumpliendo pena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos FELÍCITA BALDÁN, LELIS ROMERO, FRANKLIN MEJÍAS, RENÉ GALÁN Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, estando presentes la ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, así como el penado de autos MIGUEL EDUARDO PÉREZ CASTRO, desde el Internado Judicial de esta ciudad quien suscribe da inicio al acto e impone al penado de la orden de captura librada en su contra de fecha 03/03/2010, orden de captura esta emitida en virtud de haberse recibido en este Juzgado en fecha 01 de MARZO del año 2010, Oficio N° C.T.C. No. 0003-2010, de fecha 05 de ENERO del año 2010, suscrito por el LIC. INOCENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Director C.T.C Dr. Antonio José González Avila, mediante el cual una vez habiendo hecho una relación de circunstanciada de los hechos, recomienda a este Juzgado estudie la posibilidad de revocar la Medida de Régimen Abierto, otorgada en fecha 07-05-2009 al penado de autos, ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, por evasión, inadaptación a la medida e incumplimiento, y que fuera materializada en fecha 20/04/2010 según OFICIO Nº 6310, emanado de parte del lic. Luís Rodríguez comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Cumaná, mediante el cual informó a este juzgado de la aprehensión del penado de autos.
En ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la continuidad o no del confinamiento otorgado al penado de autos.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO efectivamente en fecha 7 de Mayo del 2.009, le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctor Antonio José González Avila “, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario en virtud de los antes expuesto este Juzgado libro orden de captura en contra del penado de autos.
De la interpretación del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, ACUERDA revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de la cual gozaba el penado MIGUEL EDUARDO PEREZ CASTRO, Venezolano, nacido en fecha: 09-08-84, soltero, de 23 años de edad, residenciado en Bebedero, calle 5, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.314.084, quien fuera condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 82 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FELICITA BALDAN, LELIS ROMERO, FRANKLIN MEJÍAS, RENE GALÁN Y EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná.
Se ordena librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad, señalándosele al Director del Internado se resguarde la integridad física del penado. Líbrese Boleta Informativa al penado, así como Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ PEREZ.