REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002261
ASUNTO : RP01-P-2009-002261
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: LUIS JAVIER HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 21 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS JAVIER HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.932, fecha de nacimiento 04-07-1978, natural de Cumanacoa, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de NORBERTO HENRÍQUEZ e IRAIDA HERNÁNDEZ, residenciado en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, no recuerda el N° de la casa, a una cuadra de la Plaza Bolívar; Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS JAVIER HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, fue detenido el día 23 de MAYO del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 24 de MAYO de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 09 de NOVIEMBRE del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado LUIS JAVIER HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS JAVIER HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.932, fecha de nacimiento 04-07-1978, natural de Cumanacoa, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de NORBERTO HENRÍQUEZ e IRAIDA HERNÁNDEZ, residenciado en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, segunda calle, no recuerda el N° de la casa, a una cuadra de la Plaza Bolívar; Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.
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