REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657
ASUNTO : RP01-P-2007-000657
Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 16 de abril del presente año, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Dra. GALIA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al acusado JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO y DOUGLAS JOSE RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y penado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos LUIS EDUARDO ENRQUE CASTAÑEDA, KARLYS MARCANO YENDEZ Y DMARYS YENDEZ.
Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Pública Tercera DRA. SUSANA BOADA, manifestando que la representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.
Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se les impuso a los acusados: JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 02/11/1987, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.142, residenciado en el Barrio Los Cocos, cuarta calle, Cumaná Estado Sucre y DOUGLAS JOSE RUIZ venezolano, mayor de edad 32 año, fecha 10/10/1977, soltero albañil, residenciado en el Barrio Los Cocos, cuarta calle, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.
Procediendo esta Juzgadora a suspender el debate conforme a los previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no asistieron los medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 23-04-2010, oportunidad en la cual no se pudo reanudar el debate por inasistencia de los medios de pruebas y las victimas, se fijo para el 30-04-2010, fecha en la que no asistieron los medios de prueba, ni las víctimas, quedando fijado para el 05-05-2010, no lográndose la reanudación del juicio por incomparecencia de los medios y de las victimas y habiendo transcurrido desde el 16-04 hasta el 04-05 del año 2010 once días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 04-05-2010 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en los artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido a los acusados JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO y DOUGLAS JOSE RUIZ, de conformidad con lo pautado en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia de los medios de prueba, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 31-05-2010 a las 10:30 notifíquese a las partes, líbrese boletas de traslado a los acusado, líbrese citación a los medios de prueba y líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR
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