REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002103
ASUNTO : RP01-P-2008-002103
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Séptima Dra. CAROLINA MARTIBEZ ACOSTA, en su carácter de defensora del acusado IVAN JOSE SANCHEZ GAMARDO, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA DE COERCCION que mantiene privado a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, a los fines de decidir se observa:
A las actas del expediente se evidencia, que este Juzgado tiene conocimiento del presente asunto desde el 13 de mayo de 2010, en virtud de la INHIBICION planteada por el DR. DOUGLAS JOSE RUMBO RUIZ en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial donde se encontraba el presente asunto.
Ahora bien, en fecha 11 de noviembre de 2008 se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ante el Juzgado Tercero de Control a cargo del DR. JESUS EDUARDO MARIN y ordenó el pase a juicio, de los acusados IVAN JOSE SANCHEZ GAMARDO por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE JUEGO previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal y JESUS EDUARDO MARIN por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD, tipificado y penado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 numeral 3° ambos de la citada Ley, a este último el juez de control le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Correspondiéndole conocer del presente asunto al Tribunal Tercero de Juicio, quien en fecha 05 de diciembre de 2008 fijó conforme a la ley los actos procesales correspondientes.
En data 14 de abril de 2009, la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, declara con lugar la Apelación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que le fue acordada al acusado JESUS EDUARDO MARIN en fecha 11-11-2008 por el Juzgado tercero de control, en consecuencia ordenó la celebración de nueva audiencia preliminar en un tribunal de control distinto y se ordenó la captura de JESUS EDUARDO MARIN.
En fecha 09 de octubre de 2009 se le celebra la audiencia preliminar en el juzgado Tercero de Control a cargo del Dr. DOUGLAS JOSE RUMBO RUIZ quien ordenó el pase a juicio del acusado IVAN JOSE SANCHEZ GAMARADO, correspondiéndole en esa oportunidad al juzgado Segundo de Juicio, fijando en data 26 de octubre 2009 los actos procesales correspondientes.
Ciertamente en el presente asunto se han plateando incidencias que surgen de la misma dinámica del proceso, como ha sido un recurso de apelación que retornó el proceso nuevamente a la fase intermedia, situación que no se puede considerar como un retardo por parte del Estado que debe Administrar Justicia; toda vez que la ley y la constitución prevé mecanismo que permiten a las partes plantear sus desconformidades con algún asunto resulto por el juez y en este caso ha sucedido esta situación.
En consonancia con lo aquí expuesto, es por lo que este Tribunal considera dar aplicación a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional año 2005 N° 2249 que señala lo siguiente: “…en aquellos casos que una medida coercitiva excede el límite máximo legal, esto es el lapso de dos (2) años, sin que se haya solicitado su prorroga tal como lo establece el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Público como a la victima aunque no se haya querellado y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa….” Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la solicitud expuesta por la Defensora Pública Séptima DRA. CRAOLINA MARTINEZ, en su carácter de defensora del acusado IVAN JOSE SANCHEZ GAMARDO a través de la cual solicita el CESE DE MEDIDA COERCITIVA que mantiene detenido a su defendido, se ACUERDA fijar audiencia para el-10-06-20010 para oír a las partes en consecuencia notifíquese al Ministerio Público, defensa y victima; así mismo debe infamársele a las parte que la misma se va llevara a cabo en la misma fecha de la Constitución del Tribunal Mixto que se encuentra fijado para esa data. Cumplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR
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