REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000111
ASUNTO : RP01-P-2003-000111
Por cuanto en fecha 05 de mayo de 2010 fue puesto a la orden de este Juzgado el acusado FRANKLIN JOSE BRAVO titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.140, en virtud de la ORDEN DE CAPTURA que recaía en su contra ratificada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, así como por este Tribunal en data 19 de junio de 2009 y habiéndose materializado su captura, se llevó a cabo el juicio oral y público, oportunidad en la cual el acusado antes de la constitución del Tribunal a través de la defensa pública manifestó su deseo de ASDMITIR LOS HECHOS y siendo su solicitud ajustada a derecho conforme a la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente en el primer aparte del articulo 376 ejusdem, que señala lo siguiente “… en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la constitución de tribunal…”
En vista de lo solicitado por el acusado, la defensa y escuchada la opinión Fiscal este Tribunal CONDENO FRANKLIN JOSÉ BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.140, soltero, de 30 años de edad, hijo de LUIS CORONADO y FLOR MARIA BRAVO y domiciliado en la Calle San Antonio del Golfo, Casa N° 25 Cumaná Estado sucre A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRSRION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 en ordinal 1° del Código Penal (Código vigente para la fecha de comisión del hecho).
Ahora bien, por cuanto se observa que la ORDEN DE CAPTURA fue emitida de igual forma al acusado JOSÉ JESUS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.575.624, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado, y SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. Así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se deje sin efecto la ORDEN DE CAPTURA del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.140, soltero, de 30 años de edad, hijo de LUIS CORONADO y FLOR MARIA BRAVO y domiciliado en la Calle San Antonio del Golfo, Casa N° 25 Cumaná Estado sucre, emitida por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-09-2007 mediante oficio N° 6195-07 en la Causa RP01-P-2003-000111, quien gurda relación con el EXP-G-545.201 por el delito de HURTO AGRAVADO. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al acusado JOSÉ JESUS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.575.624, en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el acusado de marras, deberá ser puesto a disposición de este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.140, soltero, de 30 años de edad, hijo de LUIS CORONADO y FLOR MARIA BRAVO y domiciliado en la Calle San Antonio del Golfo, Casa N° 25 Cumaná Estado sucre, emitida por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-09-2007 mediante oficio N° 6195-07 en la Causa RP01-P-2003-000111, quien gurda relación con el EXP-G-545.201 nomenclatura de ese órgano policial por el delito de HURTO AGRAVADO. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR
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