REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000612
ASUNTO : RP01-P-2008-000612
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2008-000612, seguida contra el acusado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ CÓRDOVA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Andrés Concepción Perdomo, el cual se inicio con la acusación Fiscal y los alegatos iniciales de la defensa y una vez que no declaró el acusado, en virtud de no haber medios de prueba a evacuar, este Tribunal acordó suspender el juicio oral y público, fijándose la continuación del mismo para el día siete (07) de mayo del dos mil diez (2010), fecha en la cual se llevo acabo el acto de continuación del juicio oral y público, y se ordeno la recepción de los medios de pruebas, procediendo en este acto a rendir declaración la victima Andrés Concepción Perdomo, y en virtud de que no compareció el restante de los medios probatorios, se acordó suspender el acto y se fijo nuevamente para el día 17 de mayo del año 2010, a las 11:00 de la mañana, una vez llegada la fecha para la continuación del debate oral y público, a saber el día 17-05-2010, el mismo se difiere en virtud de no haber comparecido los medios de pruebas, muy a pesar de los esfuerzos realizados por el tribunal para que el acto se llevase acabo, por lo que se tuvo que diferir para el día 21 de mayo del año 2010, siendo este el décimo día hábil, para reanudar el acto, una vez llegada la fecha 21 de mayo del año 2010, el acto se difiere en virtud de la incomparecencia del defensor privado del acusado, y ante las circunstancias apremiantes de que sólo quedaría un día para fijar nueva oportunidad este Tribunal acordó fijar la continuación para el último día posible, es decir el undécimo día, a fin de evitar a todo evento la interrupción del presente juicio oral y público, fijándolo para el día 24-05-10, pero tampoco asistió el defensor privado a la audiencia, sin justificar la incomparecencia, tal y como se evidencia de la causa, se interrumpiría el juicio oral y público si este no asistía. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada por este Tribunal, se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causas netamente relacionadas con la defensa privada; por lo tanto este Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra del acusado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ CÓRDOVA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Andrés Concepción Perdomo, Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 09/06/2010, a las 02:30 p.m. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG YGNACIO LÓPEZ LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA ANTÓN
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