REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004410
ASUNTO : RP01-P-2009-004410
En el día de hoy, 30 de abril de 2010, siendo las 12:00 PM, se presenta en la sala Nº 01 de este circuito Judicial Penal, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, presidido por el Juez Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ, con los Escabinos, ciudadanas Primer Titular: CÉSAR JOSÉ GONZÁLEZ YEGUEZ; Segundo titular: KATIUSKA CAROLINA RENGEL, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Juicio Oral y público en la causa seguida A RONALD JOSE MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-01-1985, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.065.298, residenciado en la Urb. Buena Vista frente al mercado municipal casa sin número, antigua casilla policial, de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de ALBERTO ALEJANDRO LEVEL LACHEA Y OSCAR ALEJANDRO ROSALES BLANCO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, los acusados previo traslado, EL Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la representante de la victima de autos Carmen Maestre y la Defensa Pública Penal Segunda Abg. JULNEILA RODRIGUEZ; así mismo se deja constancia que han comparecido como medio de prueba las victimas testigos en la presente causa ciudadanos ROSALES BLANCO OSCAR ALEJANDRO titular de la cédula de identidad N° 19.979.168 y LEVEL LACHEA ALBERTO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 19.893.953.
Acto seguido, antes de dar inicio al acto y de constituirse el Tribunal el juez paso a instruir a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme a la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal a lo que la Defensa Pública Penal solicita el derecho de palabra y a los efectos expone: “Previa conversación con mi representado el mismo me ha manifestado su deseo de proponer a las victimas de autos un acuerdo reparatorio y la homologación del mismo en este acto. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “No hago oposición a lo propuesto por la representante de la Defensa Pública Penal en este acto. Es todo”. Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará quien manifestó: “Yo quiero llegar a un acuerdo reparatorio, le pido a ellos me disculpen por lo ocurrido y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan .- Es todo.-
El juez advierte al acusado de las medidas alternativas del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándoselas en una forma clara y precisa, a lo cual este manifestó entenderlas y manifestó: “ Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco disculpas a los ciudadanos ROSALES BLANCO OSCAR ALEJANDRO y LEVEL LACHEA ALBERTO ALEJANDRO, yo nunca me he visto involucrado en ningún hecho y ni pienso por todo lo que he pasado en volver a pasar por esto, mil disculpas. Es todo”.
Seguido se le concede la palabra a las victimas quienes exponen: “Aceptamos las disculpas como acuerdo reparatorio propuesto por el acusado. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oída la proposición de acuerdo reparatorio de mi defendido solicito al tribunal se proceda de conformidad con lo establecido al artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal que en esta misma sala de audiencias se homologue el acuerdo reparatorio y una vez que se haya materializado el mismo, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la revisión de la medida de coerción que pesa sobre mi representado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le restituya la libertad desde esta misma sala. Solicito copia simple del acta.- Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal no realizó objeción con el acuerdo aquí planteado. Es todo.
Acto seguido el Tribunal se constituye formalmente y vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es el acuerdo reparatorio y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público recae sobre bienes patrimoniales susceptibles de reparación, este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa dicho acuerdo y se dispone a dictar sentencia al ciudadano RONALD JOSE MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-01-1985, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.065.298, residenciado en la Urb. Buena Vista frente al mercado municipal casa sin número, antigua casilla policial, de esta ciudad, Estado Sucre, y en consecuencia procede a decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la extinción de la acción penal contra del ciudadano acusado, ya identificado, por los hechos ocurridos en fecha 29-09-2009, en horas de la tarde cuando el ciudadano acusado RONALD JOSE MARQUEZ GONZALEZ, comenzó a despojar de sus pertenencias a los pasajeros de una unidad de transporte público, por las inmediaciones de la Avenida Perimetral, y cuando huía funcionarios de la Policía Municipal lo capturan, le hicieron la revisión corporal incautándole dinero en efectivo y objetos pertenecientes a las victimas.
Y así se decide. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano RONALD JOSE MARQUEZ GONZALEZ, oficio adjunto al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando de la presente decisión. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
Juez Segundo de Juicio
Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
Secretaria
Abg. ANDREINA ALMEIDA
|