REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000822
ASUNTO : RP01-P-2009-000822

Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, realizado por el ABG. RUBÉN HERNÁNDEZ, defensor del ciudadano GUSTAVO MAGO, a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal Segundo de Juicio. Este Juzgado, observa lo siguiente: revisada como ha sido la solicitud se puede evidenciar recaudos que informan del estado de salud del ciudadano acusado, que consta de un informe médico cardiológico, informe médico psiquiátrico e informe de Ultrasonografía. Ahora bien, visto que el juicio oral y público ya está iniciado y pronto a culminar, este Tribunal se reserva su pronunciamiento al momento de publicar la sentencia del mismo, ello en aras de no obstaculizar el desarrollo del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad realizada por el ABG. RUBEN HERNÁNDEZ, defensor del ciudadano GUSTAVO MAGO, reservándose el pronunciamiento para el momento de publicar la sentencia del mismo. Todo de conformidad con lo previsto en 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al solicitante.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio

Douglas J. Rumbos R



La Secretaria

Rociflor Blanco