Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-105-10, recibida en fecha 25-05-2010, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, se encuentra vencido la solicitud que fuere acordada la medida de protección para las victimas y testigo, del ciudadano PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFAN, quien es víctima directa en la causa penal en fase de investigación seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la cual ha sido objeto de hostigamiento y amenazas de muerte por parte de ciudadanos participes en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Frustrado, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el cese de la Medida de Protección a favor de dichos ciudadanos el cual consistía en custodia personal mediante vigilancia directa a cargo de Funcionarios de la Policía del Estado Sucre.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Cese de la Medida de Protección que fuere acordada a favor del ciudadano PEDRO FELIPE ALCALÁ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.637.296 y domiciliado en Calle Juncal, cruce con Calle Junín, Casa N° 46, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicitada por el Fiscal y en consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el cese de la medida de protección , Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a las partes -
El Juez Primero De Juicio
Abg. ANADELI LEON DE ESPARARGOZA


El Secretario,
Abg. ROSIFLOR BLANCO